La Municipalidad de La Plata habilitó el Registro de Inmuebles destinados a Locación Temporaria (RILT), en el marco de la creciente demanda turística registrada en la capital bonaerense, y con el objetivo de aumentar la oferta de alojamiento.
“Es un hecho histórico haber avanzado con esta medida”, destacó el titular del Ente Municipal para la Actividad Turística (Ematur), Daniel Loyola, y agregó que “los inmuebles que se encuentren correctamente registrados serán promocionados por la comuna” y que “los propietarios recibirán capacitaciones”.
Asimismo, el funcionario expresó que “de esta manera se produce un aumento de oferta legal de alojamiento en la capital provincial”, lo cual reviste de especial importancia teniendo en cuenta la gran afluencia de visitantes que recibe La Plata durante todo el año, sobre todo en vacaciones y fines de semana largos.
La creación del registro se enmarca en la Ordenanza 12028 aprobada por unanimidad en el Concejo Deliberante, la cual busca regular la habilitación y fiscalización de los inmuebles sujetos a contratos de locación temporaria, que son aquellos en los que se brinda alojamiento por un período que va desde una noche hasta los tres meses, aun cuando sus habitantes habituales permanezcan allí.
La oferta de propiedades disponibles se encuentra detallada en la página https://turismo.laplata.gob.ar/ematur/.
Según detallaron desde la Municipalidad, los interesados deberán dirigirse a la sede del Ematur ubicada en Diagonal 79 entre 56 y 5 para entregar la documentación requerida por la Resolución 20/21 de la Secretaría de Economía y firmar una declaración jurada.
“En el ente turístico será recabada la información y elevada a la APR a los efectos de su correspondiente registro”, específico Loyola, y agregó que “posteriormente la Agencia emitirá una facturación para el pago de una tasa módica de $500 cada 3 años, que corresponde a derechos de oficina, y registrará al prestador otorgándole un número de registración”.
Los requisitos para inscribirse en el registro son una planilla de inscripción completa y firmada, copia del título de propiedad, copia del DNI del propietario y/o responsable y/o apoderado del inmueble.
En caso de tratarse de una sociedad comercial se deberá adjuntar copia del estatuto social y del acta del directorio de distribución de cargos con mandato vigente, y si se trata de una persona que no es titular del inmueble se deberá adjuntar copia del contrato o vínculo que legitime la posesión (locación, usufructo, cesión, comodato, etcétera).
También será necesario, un documento visual que indique la integridad del inmueble, de los ambientes y de la decoración.